NORMATIVA EDITORIAL DE LA EDITORIAL COSTA RICA
Objetivo
Establecer las directrices técnicas y administrativas que regulan la recepción, evaluación y publicación de obras en la Editorial Costa Rica (ECR), con el fin de optimizar y transparentar estos procesos.
Alcance
Esta normativa aplica a personas autoras e ilustradoras, nacionales o extranjeras, que presenten obras para evaluación ante la ECR.
Solicitud de publicación
Cualquier persona mayor de edad, costarricense, residente legal en el país o extranjera con mérito especial, puede solicitar la publicación de su obra, conforme al artículo 2 de la Ley N.º 2366.
¿Qué se considera mérito especial? La trayectoria literaria, artística o académica respaldada por publicaciones, premios, reconocimientos u otros elementos comprobables.
Admisión de obras
Modalidades de entrega:
Entrega en oficina:
- Un ejemplar impreso con foliación consecutiva. El nombre de la persona autora no debe aparecer en el manuscrito.
- Archivo digital (Word o PDF) enviado al correo indicado.
- Formulario de recepción firmado.
- Carta dirigida al Consejo Directivo solicitando la evaluación, con un resumen de máximo tres párrafos sobre la obra.
Entrega por sitio web:
- Formulario completo en editorialcostarica.com/evaluacion.
- Archivo digital en PDF (menos de 40 MB, sin nombre de la persona autora).
- Documentos adicionales según el caso:
- CV (obligatorio solo para personas extranjeras).
- Carta de derechos patrimoniales si la obra fue publicada en otro país.
- Documentación sucesoria si la persona autora ha fallecido.
- Permisos de uso de imágenes, si la obra incluye material visual. La Editorial se reserva el derecho de utilizar o no dichos insumos.
Nota: el incumplimiento de estos requisitos implica el rechazo inmediato de la obra.
Requisitos generales de presentación de obras
Requisitos lingüísticos
- Toda obra debe estar redactada correctamente en español.
- En obras bilingües, se debe indicar la persona traductora o demostrar dominio del idioma no materno en el CV.
- Una redacción deficiente o traducción dudosa implica el rechazo inmediato.
Requisitos por género literario
Prosa (cuento, novela, crónica, ensayo)
- Mínimo: 100 páginas.
- Recomendado: hasta 250 páginas.
- Formato: Times New Roman o Arial, 12 puntos, doble espacio.
Poesía y teatro
- Mínimo: 60 páginas.
- Recomendado: hasta 180 páginas.
- Mismo formato que prosa.
Álbumes ilustrados (Colección Colibrí)
- Formato: 21 x 21 cm.
- Extensión: entre 24 y 44 páginas.
- Fuente: entre 14 y 18 puntos, con buen interlineado y espaciado.
- Créditos y colofón van en los reversos de cubierta.
- Por tratarse de un álbum ilustrado, la propuesta debe combinar texto e ilustraciones de manera que ambos elementos se complementen y cuenten la historia juntos.
Colección Infantil
- Poesía y teatro: mínimo 40 páginas.
- Narrativa: mínimo 60 páginas.
- Recomendado: hasta 150 páginas.
- La ECR cubre costo de las ilustraciones. Si se presentan ilustraciones en la propuesta original, deben tener autorización firmada de la persona artista. En este último caso, no se paga a la persona ilustradora, pero se le acredita en caso de utilizar las imágenes.
Colección Juvenil
- Poesía y teatro: mínimo 60 páginas.
- Narrativa: mínimo 100 páginas.
- Recomendado: hasta 200 páginas.
- Mismas condiciones para ilustraciones que en la Colección Infantil.
Antologías y coautorías
- Se deben presentar permisos de reproducción firmados por todas las personas autoras incluidas.
- La falta de estos permisos implica el rechazo inmediato.
Responsabilidad de la persona autora
Al presentar una obra, la persona autora declara que:
- Cumple con la Política Editorial.
- No ha enviado ni enviará la obra a otros certámenes o editoriales hasta recibir el veredicto de la ECR.
- En caso de aceptación, se compromete a publicar con la ECR y asumir sus condiciones.
- Si incumple, deberá resarcir los costos incurridos por la ECR hasta el momento.
Evaluación
- El proceso de dictamen dura entre 2 y 8 meses, prorrogable según la complejidad del manuscrito.
- La decisión final corresponde al Consejo Directivo y es inapelable.
- Está prohibido contactar a los miembros del Consejo Directivo; hacerlo implica el rechazo de la obra.
Periodos de recepción
- Regular: del 1.º de marzo al 30 de junio.
- Especiales: definidos por convocatorias específicas o certámenes, anunciados oportunamente.
Restricciones y condiciones especiales
- Propuestas múltiples: solo se permite una obra por persona hasta recibir veredicto. Enviar más de una implica rechazo inmediato.
- Publicaciones consecutivas: no se publican obras de una misma persona en un mismo año o en años consecutivos, salvo excepciones aprobadas por el Consejo Directivo como certámenes literarios.
- Obras no inéditas: debe incluirse carta con detalles de la publicación anterior por parte de la editorial. Si hay ejemplares impresos en venta en Costa Rica o en distribuidoras digitales con entrega en el país, la obra será rechazada.
- Obras de personas fallecidas: solo pueden ser presentadas por quienes acrediten legalmente la titularidad de los derechos patrimoniales.
- Obras extranjeras: no se aplica dictamen ciego. Se requiere CV que demuestre mérito especial.
Sobre las obras enviadas
- La ECR no devuelve obras en ningún formato.
- Las obras rechazadas son eliminadas o recicladas.
Condiciones ofrecidas
- La ECR asume los costos de producción editorial de todas las obras aporbadas por el Consejo Directivo.
- La persona autora o la ECR pueden negociar coediciones si no hay presupuesto para publicar una obra que cuente con un dictamen positivo por parte de la ECR.
- Pago de regalías según lo establecido por el Consejo Directivo.
- Entrega de ejemplares por derechos de autor, Ley de Imprenta y Bibliotecas, y Premios Nacionales.
- Descuentos especiales a autores(as) e ilustradores(as) por sus compras en oficina ECR.
- Promoción y distribución de las obras en Costa Rica y en el extranjero.
- Participación en ferias nacionales e internacionales, y gestión de venta de derechos.
Esta Normativa obedece a la Política Editorial de la Editorial Costa Rica, aprobada por el Consejo Directivo según acuerdo N.° 5 de la Sesión Ordinaria N.° 2947.